Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, con bienes en el extranjero.
Todos los bienes situados en el extranjero y que su valor conjunto supere los 50.000 € como:
La presentación se realizará durante el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel que se refiere la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 se podrá realizar desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
La declaración de bienes para próximos ejercicios, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los bienes o la suma de ellos superen un incremento de 20.000 €.
Si una vez presentada una declaración se observa que no se ha declarado alguno de los bienes, estamos obligados a presentar una declaración complementaria con el bien aflorado.
Si se ha realizado una declaración en la que se han reflejado importes diferentes de los que correspondían, deberá realizarse una nueva declaración sustitutiva dentro del mismo ejercicio.
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C/ Valentín Beato, 24, 4º, local 7C
28037 Madrid
Tel: 91 413 37 71
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